DIRECTORIO CONVOCA A ELECCIONES

 

En conformidad a lo que señalan los estatutos vigentes del Círculo de Periodistas, el actual Directorio, en sesión del pasado 30 de septiembre, convocó a elecciones para elegir presidente y directores de la institución.
Las elecciones se realizarán los días 28, 29 y 30 de octubre del presente año. Las candidaturas podrán inscribirse entre los días 13, 14 y 15 de este mes.
El Directorio electo ejercerá su mandato en el periodo noviembre de 2008- mayo de 2010.

REGLAMENTO DE ELECCIONES
DEL DIRECTORIO DEL CIRCULO DE PERIODISTAS
LOS DÍAS 28, 29 y 30 DE OCTUBRE, 2008

 

 

 

Artículo 1.- La elección del Directorio del Círculo de Periodistas de Santiago, integrado por un(a) Presidente (a), 14 directores titulares y 3 suplentes, tendrá  lugar los días 28, 29 y 30 de octubre de 2008, entre las 15 y las 20 horas los dos primeros días, y entre las 10 y las 20 horas el último, en la sede de la institución, Amunátegui 31, tercer piso.

Artículo 2.-  Podrá  inscribirse como candidato cualquier socio activo que tenga más de seis meses de antigüedad en el registro respectivo de la institución y sus cuotas sociales al día  correspondientes al mes de septiembre de 2008.

Artículo 3.- Tendrán derecho a voto los socios activos, debidamente inscritos en el Registro de Socios y que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sociales correspondientes a septiembre de 2008., pudiendo ser canceladas hasta el 27 de octubre a las 18hs. Quienes  cancelen sus cuotas sociales por planilla, serán considerados al día para estos efectos.

Artículo 4.- Los socios cesantes ejercerán su derecho electoral tras acreditar ante la Junta Receptora de Sufragios - con el plazo máximo del día 21 de octubre- su situación mediante una declaración jurada simple  y un informe de la Asistente Social, confirmando que no perciben ingresos propios por cualquier concepto, o que estos son inferiores a $ 100.000 mensuales.

Artículo 5.- Sólo para los efectos de esta elección, los Registros de Socios quedarán cerrados para nuevos postulantes y reincorporaciones de socios antiguos el martes 21 de octubre de 2008, a las 12.00 horas. Los registros se reabrirán dos días después que se constituya y asuma sus funciones el Directorio que resulte elegido. La Tesorería del Círculo deberá entregar la lista completa de los socios al día  el martes 20  a las 18 horas.

Artículo 6.- El voto será   secreto y personal. No se aceptarán votos por poder bajo ninguna circunstancia.

Artículo 7.- Para garantizar la normalidad y transparencia del acto eleccionario, el Secretario General del Círculo contratará los servicios de un Notario Público, que certificará  con su presencia, sello y firma, lo obrado desde el inicio de la votación hasta el término del escrutinio.

Artículo 8.-  Se convocará a una Asamblea General Ordinaria de Socios para el viernes 10 de octubre de 2008  para designar  la Junta  Receptora de Sufragios,  y el Tribunal Calificador de Elecciones, para los comicios  del 28, 29 y 30 de octubre, 2008.

Artículo 9.- La Junta Receptora de Sufragios y el Tribunal Calificador de Elecciones estarán integrados, respectivamente, por cinco socios activos, al día en sus cuotas,  que no sean miembros del Directorio ni postulen como candidatos en la presente elección, así como familiares directos de los postulantes. Cada uno de estos organismos designarán un Presidente, un Secretario y un Comisario y podrán funcionar con un mínimo de tres miembros durante la votación.

Artículo 10.- La Junta Receptora de Sufragios autorizará  en el local de la elección la presencia de los candidatos y sus apoderados, que podrán requerir copias firmadas de las actas de escrutinio. En esas actas, la Junta dejará constancia de las eventuales reclamaciones que interpongan los apoderados o los candidatos.

Artículo 11.-
No se  permite la realización de actividades proselitistas en el interior de la sala de votación y es deber de la Junta Receptora de Sufragios garantizar el orden y  las garantías en el  ejercicio del acto electoral. y de los escrutinios. Este último proceso será  abierto a los electores.

Artículo 12.- El Secretario General debe  ordenar la confección de cédulas para la elección de Presidente y la elección del Directorio. Las cédulas deberán ser de colores distintos, del mismo tamaño, foliadas, con una línea horizontal impresa al lado izquierdo del nombre del candidato, para que el votante registre su preferencia, y con un  área desprendible, donde el elector escribirá  su nombre, cédula de identidad, domicilio, teléfono, e-mail y
firma.

Artículo 13.- Al menos con 48 horas de anticipación al acto eleccionario, la Mesa Directiva entregará  a la Junta Receptora de Sufragios las urnas, elementos y útiles para el acto eleccionario.

Artículo 14.- La elección a los cargos de Directores se realizará  mediante el sistema de listas de candidatos, o de candidaturas  uninominales.

Artículo 15.- Los candidatos al cargo de Presidente serán  inscritos en una sola lista con los nombres de los candidatos en orden alfabético según su apellido paterno.

Artículo 16.- Un candidato a la Presidencia del Círculo no podrá  optar simultáneamente a un cargo de Director.

Artículo 17.- Las listas de candidatos a directores contendrán un máximo de 17 nombres. La ubicación de esos nombre en la lista será  determinada por los mismos candidatos y sus apoderados al inscribir sus candidaturas. Las listas se ordenarán por números correlativos según la fecha y hora de su inscripción.

Artículo 18.- El  Secretario General  del Círculo, o un funcionario de la institución especialmente designado por el Directorio,  recibirá  la formalización de las candidaturas, actuando de Ministro de Fe, la que debe  realizarse los días 13,14 y 1 5 de octubre de 2008 entre las 16 y las 20 horas.

Artículo 19.- El Ministro de Fe dejará  constancia de las inscripciones en un cuaderno especialmente habilitado,  donde junto a los nombres de los candidatos se indicará el día y hora de su inscripción. El Ministro de Fe entregará  a los candidatos o apoderados una copia con los antecedentes de su inscripción, debidamente timbrada.

Artículo 20.- Cada candidato estampará, junto a su nombre en el cuaderno de inscripciones, su firma, su cédula de identidad, su domicilio, su correo electrónico y su teléfono.

Artículo 21.- Cada lista podrá  designar un apoderado. Estos deberán ser socios activos y con sus cuotas sociales al día hasta el mes de septiembre de 2008 inclusive, y ser acreditados ante la Junta Receptora de Sufragios por el Secretario General del Círculo.

Artículo 22.- El Ministro de Fe cerrará  el cuaderno de inscripciones a las 20.01 horas del miércoles 15 de octubre de 2008. Cumplido este acto, dará  cuenta de las candidaturas inscritas a la Junta Receptora de Sufragios, el Tribunal Calificador de Elecciones antes de las 12 horas del jueves 16 de octubre.

Artículo 23.-
Los reparos a cualquier inscrito hechos por el Directorio en ejercicio o por cualquier otro candidato o apoderado podrán presentarse hasta las 12 horas del viernes 17 ante el Tricel, el que comunicará  a los afectados el hecho ese mismo día para sus descargos, que podrán ser formulados hasta las 18 horas del lunes 20 de octubre. De los descargos quedará  constancia en el Libro de Inscripciones.

El veredicto del Tricel  es  inapelable y lo adoptará  en sesión especial del miércoles 22 de Octubre  a las 12 del día. Su informe escrito debe ser puesto en conocimiento del Secretario General del Círculo
para que ordene la confección de los votos al día siguiente.

Artículo 24.- Durante la elección de los días 28, 29 y 30 de octubre, cada socio que cumpla con los requisitos de elector, tendrá  derecho a emitir un voto para uno de los candidatos a la presidencia y un voto para uno de los candidatos al Directorio completando una cruz sobre la línea horizontal impresa ante cada nombre. Las cédulas con más de una preferencia, quedarán automáticamente nulas, y se dejará constancia de ellas en el Acta de Escrutinio.

Artículo 25.- Efectuado el escrutinio de los votos,  en acto abierto a los socios, y a viva voz, y conocidos los resultados de la votación, y de no haber reparos al acto electoral, ante la Junta Receptora de Sufragios, el Tribunal Calificador de Elecciones proclamará  como presuntamente electos, al candidato a Presidente que obtuviere mayoría absoluta (la mitad más uno de los votos validamente  emitidos), y a los 17 postulantes al Directorio, que obtuvieren un mayor número de votos.. En este caso quienes ocupen los lugares 1 a 14 serán Directores Titulares y los de los lugares 15 a 17, Suplentes.

Artículo 26.- Si ninguno de los candidatos a Presidente obtuviere mayoría absoluta se repetirá la elección entre las dos más altas mayorías los días  3  de noviembre de  2008  (de 15 a 20 horas) y 4 de noviembre (de 10 a 20 horas).

Artículo 27.- Si se registrase empate entre dos o más candidatos a Directores, en el último cupo, deberá  realizarse una nueva elección, para ocupar la vacante producida entre los candidatos que igualen  su votación,  en las mismas fechas anteriores.

Artículo 28.- Si hubiese reparos o reclamos sobre el resultado de la votación, estos deberán entregarse al Tribunal Calificador de Elecciones que los recibirá hasta las 20:00 horas del viernes 31 de octubre de 2008. El Tribunal deberá
acoger o rechazar estas presentaciones y emitir un fallo inapelable antes de
las 15 horas del  3 de noviembre de 2008.

Artículo 29.- Para acordar un veredicto ante eventuales reclamaciones o reparos sobre los resultados de la votación, el Tribunal Calificador dispondrá  de las más amplias atribuciones, incluyendo la facultad de anular la  elección.

Artículo 30.- Si la elección es declarada nula por el Tribunal Calificador, una nueva elección deberá celebrarse dentro de los ocho días siguientes a esa declaración.

Artículo 31.- Una vez cumplidas todas las formalidades que este Reglamento estipula, el Tribunal Calificador de Elecciones proclamará,  el día hábil siguiente del término del proceso electoral, a los candidatos electos e informará al Directorio saliente para el traspaso del mando.